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TIGRES... un Hibrido. Policia y Militares

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La Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES) es una fuerza intermedia cuyos miembros estará sujetos a la formación, ética, disciplina, jerarquía y escalafón militar, pero que dependerá de la Secretaría de Seguridad.

La Secretaría de Seguridad deberá someter al comando armado TIGRES a un proceso de certificación internacional.La Secretaría de Seguridad deberá someter al comando armado TIGRES a un proceso de certificación internacional.
La propuesta fue presentada en el Congreso Nacional (CN) por su titular, Juan Orlando Hernández, y un año después el dictamen entra a discusión. La tropa será financiada con préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y con los fondos de la Tasa de Seguridad.
Según el dictamen, TIGRES es un comando armado con formación, entrenamiento, escalafón y disciplina especializada en dar seguridad a la población mediante el combate al crimen en las áreas geográficas o materiales, tareas y casos que le son asignados estratégicamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Los policías estarán sujetos a controles rigurosos permanentes y a formación integral continua, se presenta como la alternativa idónea para atacar frontalmente la inseguridad en el país que ha alcanzado niveles nunca vividos en la historia del país.
El comando armado TIGRES tendrá su propio presupuesto, y mientras cumplen sus funciones estarán en las instalaciones de las Fuerzas Armadas más cercanos a los núcleos urbanos, donde sean asignados por la Secretaría de Seguridad, indica la ley en una contrariedad.
En tiempos de guerra, el instituto armado pasará al mando de la Secretaría de Defensa, previa autorización del Congreso Nacional.

En el cumplimiento de misiones especiales de seguridad a favor de la población, los TIGRES podrán ser acompañados, cuando así lo requiera, por jueces y fiscales; tienen las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional para sus miembros.
La estructura jerárquica del Comando Armado TIGRES se basa en la ordenación de sus miembros por categorías y grados y, dentro de estos, por antigüedad y por méritos, por lo que se aplica lo establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto 39-2001.

Podrán ingresar habiendo superado el plan de estudios del centro docente de formación correspondiente, concluir satisfactorios el entrenamiento especializado y las pruebas de evaluación de confianza y vocación.
Sobre los ascensos y grados, la ley indica que el Presidente de la República, a propuesta del secretario de Seguridad, los otorgará a los miembros del comando armado.
El comando armado TIGRES será dirigido por una Dirección General, que será nombrada por el Presidente de la República,  como órgano superior del mismo, y tendrá las funciones y responsabilidades de administración y gestión operativa del Instituto, así como la facultad de aplicar los procedimientos disciplinarios que correspondan, sin perjuicio de las demás funciones contempladas en la presente ley y sus reglamentos.
La Dirección General contará con un Consejo Asesor integrado por: un representante del Poder Ejecutivo (quien lo presidirá), uno del Poder Legislativo, uno de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, del Foro Nacional de Convergencia (Fonac), quienes asesorarán en la definición de las estrategias y demás actividades del instituto armado.
TIGRES tendrá una estructura compuesta por doctrina y formación, historial profesional y evaluaciones, investigación criminal, inteligencia y tecnologías de la información y comunicación; intervenciones aéreas y marítimas; combate al crimen organizado, tráfico de drogas, asociaciones ilícitas; educación comunitaria en seguridad preventiva; y otras creadas por la Secretaría de Seguridad.

Sobre la formación de esta tropa la ley indica que “la formación, entrenamiento y enseñanza de los efectivos del comando armado TIGRES será aplicable analógica y supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras”.

En torno a la evaluación de los miembros de este comando, el artículo 18 establece que si alguno no supera las pruebas de confianza, médicas, físicas o psicológicas, el director general de TIGRES ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de establecer la limitación para ocupar determinados destinos, o decidir el pase a retiro o la baja del servicio, según corresponda.
Los miembros del comando TIGRES estarán protegidos por el sistema de previsión que rige para los miembros de las Fuerzas Armadas, aunque dependan del Ministerio de Seguridad. Además, podrán ser ubicados en las unidades militares o donde ordene el director general.
El beneficio otorgado a estos especialistas en seguridad comprenderá acceso a vivienda, beneficios personales y de su familia, transporte personal y otros que sean necesarios.
Más adelante indica la ley, que la Secretaría de Seguridad podrá discrecionalmente contratar seguros de vida y médicos colectivos, de vivienda y transporte personal a favor de los miembros del comando armado TIGRES, para gozar de los beneficios de previsión establecidos para los efectivos de las Fuerzas Armadas.

El artículo 33, que tienen un carácter transitorio según el dictamen, establece que “la formación y entrenamiento de los miembros del instituto armado TIGRES se desarrollará en los batallones y academias de las Fuerzas Armadas de Honduras; para este efecto y otros de igual naturaleza, las secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa celebrarán un convenio especial”.

Se indica que la Secretaría de Seguridad debe someter el comando TIGRES a un proceso de certificación internacional, la cual debe incluir entre otros los elementos siguientes: estandarizar las actividades del personal que trabaja dentro de la organización; incrementar la satisfacción de la ciudadanía; medir y monitorizar el desempeño de los procesos; incrementar la eficacia y/o eficiencia de la organización en el logro de sus objetivos; mejorar continuamente en los procesos, resultados, eficacia; reducir las incidencias en la prestación del servicio de seguridad pública y los demás criterios de evaluación aplicables.

INGRESO DE POLICÍAS Y MILITARES
Esta ley deja abierta la posibilidad de que policías y militares sean parte de este comando; según el artículo 41, “los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que ingresen al comando armado TIGRES conservarán sus grados obtenidos y antigüedad que ostenten en aquellos instituto armados, pudiendo retornar a los mismos con la equivalencia de grados obtenido en este instituto armado”.

De esa manera -indica- “se aplicarán supletoria y analógicamente la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y la Ley Orgánica de la Policía Nacional en todo lo no previsto en esta ley”.
El instituto armado Tigres estará sometido a las auditorías a las que está sujeta la Policía Nacional; además, le otorgan las mismas competencias que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial.

Fuente: LaTribunahn

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